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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 161 Bis 1 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 161 Bis 1.

Cuando se trate de créditos colectivos distintos a los señalados en el artículo anterior y en ausencia de reglas específicas en las disposiciones, contratos, instrumentos o documentos que los regulen, los titulares de dichos créditos podrán sujetarse al procedimiento señalado en el artículo anterior, o bien pactar un procedimiento propio para determinar los mecanismos a través de los cuales votarán para la suscripción del convenio.

Federal de México Artículo 161 Bis 1 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 1o ...161 161 Bis 161 Bis 1 162 163 ...342

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